Este es un blog con fines educativos para el modulo de plan de negocios en la carrera de Contabilidad General del Instituto Profesional AIEP, elaborado por Gastón Rozas y Jonathan Olea, bajo la supervisión del Profesor Claudio Salinas Allendes

lunes, 28 de octubre de 2013

Inicio de una PYME



1.- ¿Cómo organizar una empresa?
Las posibilidades para constituirse como MIPYME son variadas, a continuación se describen cada una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica.
1.1. Persona Natural
Corresponde a la forma más simple de constitución de una MIPYME. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural. 
1.2. Microempresa Familiar

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia,  deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
  • Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
  • Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009).
Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.
Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio Web del SII, sección Circulares y Legislación, donde encontrará la Circular N°60 del 2002Circular  31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular  7 de 2008.
1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas. 
Las empresas individuales de responsabilidad limitada  (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).
Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.
Puede obtenerse mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio Web del SII, sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 27, de 2003,Circular  31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular  7 de 2008.
1.4. Sociedades de Responsabilidad Limitada 
Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas.
Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.
 
2.- ¿Qué tipo de tributación afecta a cada forma de organización?         
A las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante contabilidad.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.
No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 del Código Tributario).

Publicado por Jonathan Olea

2 comentarios:

  1. Muy Buena Información, excelente idea e informacion

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    1. Muchas gracias estimado visitante, pronto estaremos publicando mas información para usted, Saludos Cordiales:

      Asesorias Contables R.O. Ltda.
      Representante Legal: Gastón Rozas

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